APUNTES GESTIÓN RRHH 22/09/2022

 Estatuto de los trabajadores.


Artículo 1.1 Un trabajador es aquel que realiza una actividad voluntariamente, por dinero, por cuenta ajena y dependiendo de un empleador.

A efectos de la ley los empresarios son aquellas personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban prestación de servicio de otras personas.

Se excluyen del ámbito regulado por esta ley los funcionarios públicos, a las prestaciones personales obligatorias, a los trabajos realizados por benevolencia, los trabajos familiares y todas las actividades que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1.


Los riders de empresas como Glovo y Deliveroo son un ejemplo de los falsos autónomos, no se tenía claro si eran trabajadores porque no estaban dados de alta en la seguridad social y no se les exige un mínimo de horas de trabajo pero lo cierto es que tabajan para una empresa y siguen directamente las directrices marcadas por la empresa. El tribunal supremo les declaró como trabajadores y empresas como Glovo se negaron a hacer contrato a sus riders y eso les supuso  multas de 79 millones de € en barcelona y valencia.

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