CONTRATOS DE TRABAJO. TRABAJADOR: persona física, mayor de edad o mayor de 16 años con autorización de los padres y con limitaciones, menores de edad es espectáculos y con condiciones. EMPRESARIO: mayor de edad o emancipado, ciudadano europeo o con permiso de la autoridad laboral, persona física o jurídica, entidades sin personalidad jurídica. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO: el empresario tiene ciertas obligaciones de cara a la contratación de un trabajador, tiene que dar de alta al trabajador y afiliarlo en la TGSS, entregar una copia del contrato al representante del trabajador, dar de alta al trabajador en la seguridad social. FORMA DEL CONTRATO: generalmente es escrito aunque puede ser oral, si los contratos temporales no están por escrito pasan a ser indefinidos. Si el contrato es oral y una de las dos partes exige hacerlo escrito es obligatorio para las dos partes pasarlo a escrito. Los contratos deberían ser indefinidos salvo en ciertas circunstancias justificadas, si un contr...