GESTIÓN RRHH 06/10/2022

 CONTRATOS DE TRABAJO.


TRABAJADOR: persona física, mayor de edad o mayor de 16 años con autorización de los padres y con limitaciones, menores de edad es espectáculos y con condiciones.

EMPRESARIO: mayor de edad o emancipado, ciudadano europeo o con permiso de la autoridad laboral, persona física o jurídica, entidades sin personalidad jurídica.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO: el empresario tiene ciertas obligaciones de cara a la contratación de un trabajador, tiene que dar de alta al trabajador y afiliarlo en la TGSS, entregar una copia del contrato al representante del trabajador, dar de alta al trabajador en la seguridad social.

FORMA DEL CONTRATO: generalmente es escrito aunque puede ser oral, si los contratos temporales no están por escrito pasan a ser indefinidos. Si el contrato es oral y una de las dos partes exige hacerlo escrito es obligatorio para las dos partes pasarlo a escrito. Los contratos deberían ser indefinidos salvo en ciertas circunstancias justificadas, si un contrato de es fraude de ley se convierte en indefinido.

EL PERIODO DE PRUEBA: es un tiempo al principio del contrato en el cual ambas partes miran si el contrato va a ser de agrado para ambas partes y desistir si una de las dos partes no ven conveniente seguir con el periodo de prueba o pasar al contrato indefinido generalmente. En caso de que la empresa desista del contrato no hay indemnización mas allá de pagarle al empleado los días trabajados. El empleado puede dejar el puesto sin tener que avisar con antelación.

TIPOS DE CONTRATO: contrato indefinido (el normal), contrato fijo discontinuo( fijo pero solo se trabaja durante un tiempo al año como vendimia), contrato temporal ( causas justificadas ya no existe causa y servicio) y ETT (manera de evitar limitaciones para los contratos temporales).


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