Apuntes RRHH 10/11/2022
PLAZOS DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE CONTRATOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
Para contratar a un trabajador antes hay que inscribirlo en la SS.
Para dar de baja o variar el contrato de un trabajador en la SS hay un plazo de 3 días.
¿QUÉ SON LAS MUTUAS?
Una mutua es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con el sistema de seguridad social en la gestión de importantes prestaciones del sistema de SS como son las contingencias comunes.
¿QUÉ HACEN?
Gestionan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo y la salud en las empresas.
¿OBLIGATORIA O VOLUNTARIA?
Retribuir a un trabajador que no puede trabajar es obligatorio pero hacerlo a través de una mutua es voluntario.
¿QUIÉN LO COBRA?
Lo cobra quien haya cotizado al menos un año, quién sea demandante de empleo y que rehace cursos y ofertas y quien haya perdido su trabajo involuntariamente.
¿DURANTE CUANTO TIEMPO SE COBRA?
Máximo de 2 años de prestación, es según el número de días cotizados en los últimos 6 años, por cada 6meses adicionales, 60 días más.
¿CUÁNDO SE COBRA?
Normalmente entre los días 10 y 15 de cada mes.
¿CUÁNTO SE COBRA?
En función de los últimos 180 días trabajados, la base se puede comprobar en la nómina aunque aparece en el certificado de empresa.
Durante los 6 primeros meses 70% de la base de cotización, el resto cobras el 50% de la base de cotización. El tope mínimo es el 80% del IPREM +1/6 y tope máximo 175% del IPREM +1/6, tener en cuenta que tener hijos aumenta la retribución. A parte hay que descontar la retribución que corresponda al IRPF y a la seguridad social.
TRAMITES DEL TRABAJADOR
Los trámites que debe llevar a cabo el trabajador en el SEPE son:
Solicitar cita previa cuando haya finalizado el periodo de vacaciones no disfrutados, el plazo es de 15 días y en el caso de retrasarse se pierden tantos días de retribución como días se haya retrasado.
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