Apuntes RRHH 25/11/2022

 INCAPACIDAD TEMPORAL

Estamos en situación de incapacidad temporal (IT) si…

  • Una enfermedad o accidente nos impide ir a trabajar.
  • Recibimos asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a través del Servicio Público de Salud o la Mutua.
  • Recibimos una prestación económica o subsidio diario que cubre la pérdida de rentas.

La IT puede deberse a contingencias comunes; es decir, a enfermedad común o accidente no laboral, y la asistencia sanitaria se lleva a cabo por el Servicio Nacional de Salud.

¿Cuál es su duración?

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que en este plazo puede darse el alta médica por curación.

Agotado este plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar las incapacidades permanentes -ICAM en Cataluña y el EVI, en el resto de comunidades autónomas- será el único competente para:

  • Reconocer prórroga expresa con un límite de 180 días más.
  • Iniciar expediente de incapacidad permanente.
  • Emitir el alta médica.

La cuantía de la prestación por contingencias comunes es:

  • 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, inclusive.(Del 4 al 15 empresa y del 16 al 20 INSS)
  • 75% de la base reguladora, del día 21 en adelante.

El pago corresponde a la empresa del día 4 al 15 de la baja. Del día 16 en adelante, el responsable del pago depende de con quien esté concertada la gestión de la prestación (INSS, mutua, empresa colaboradora) y, como norma general, el pago es delegado a la empresa.

En cambio, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales es:

  • 100% de la base reguladora el día de ocurrencia del accidente o hecho causante.
  • 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

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